Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los apicultores (los que tienen colmenas), sin importar si tienen o no un certificado oficial, deben poner medidas para evitar que sus productos se contaminen. Si encuentran algo que pueda ensuciar la miel o dañarla, como tierra, químicos o plagas, tienen que actuar rápido para controlarlo y corregirlo. Es como cuando en tu casa ves que algo se está echando a perder y lo separas para que no afecte lo demás.
Texto oficial
Artículo 67. Las unidades de producción con o sin Certificado de Buenas Prácticas apícolas deberán establecer medidas de control preventivo y de corrección cuando detecten una posible fuente de contaminación primaria. CAPÍTULO XIII De la Trazabilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.