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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/69
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del Estado van a organizar campañas de salud para las abejas y la producción de miel, según lo que se necesite. También van a aplicar programas de limpieza, desinfección y otros cuidados para evitar enfermedades en las colmenas. Todo esto lo harán solo cuando la Secretaría de Salud lo ordene. Es como cuando fumigan para evitar plagas, pero enfocado en proteger a las abejas.

Texto oficial

Artículo 69. En la Entidad se llevarán a cabo campañas sanitarias de origen apícola que sean determinadas así como los programas y acciones necesarias y desinfección, tratamiento y otras medidas sanitarias o de bioseguridad cuando así lo determine la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 17) ↗

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