- Ley
- Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del Estado van a organizar campañas de salud para las abejas y la producción de miel, según lo que se necesite. También van a aplicar programas de limpieza, desinfección y otros cuidados para evitar enfermedades en las colmenas. Todo esto lo harán solo cuando la Secretaría de Salud lo ordene. Es como cuando fumigan para evitar plagas, pero enfocado en proteger a las abejas.
Texto oficial
Artículo 69. En la Entidad se llevarán a cabo campañas sanitarias de origen apícola que sean determinadas así como los programas y acciones necesarias y desinfección, tratamiento y otras medidas sanitarias o de bioseguridad cuando así lo determine la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.