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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/26
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede pedir ayuda a los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) o a quien ella decida, para armar, limpiar y mantener al día el Registro Estatal. Este registro se hace usando la patente (como un permiso oficial) y la credencial del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA), que es un sistema para llevar el control de actividades del campo. Básicamente, la Secretaría no trabaja sola: se apoya en otros para tener la información correcta y actualizada.

Texto oficial

Artículo 26. La Secretaría podrá auxiliarse de los ayuntamientos o de quien determine, para integrar, depurar y actualizar el Registro Estatal con base en la patente y de la credencial del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA).

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 10) ↗

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