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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/25
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de manejar el sistema de registro oficial para controlar el movimiento de las colmenas. Este sistema sirve para emitir guías de tránsito y llevar estadísticas, asegurando que se pueda rastrear de dónde vienen y a dónde van las abejas. Para que funcione bien, la Secretaría trabaja de la mano con otros grupos, como las organizaciones de apicultores o ganaderos, o con quien ella misma autorice. En pocas palabras, es una forma de tener organizado y vigilado el traslado de las abejas en el estado.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría será la encargada de operar el sistema de Registro Estatal para la emisión de guías de tránsito y control estadístico para garantizar que las movilizaciones apícolas cuenten con trazabilidad, coordinando acciones con los organismos auxiliares, organizaciones ganaderas o las que la Secretaría autorice.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 10) ↗

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