Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones pueden formar su capital (el dinero o bienes con los que empiezan) de diferentes maneras, según lo que digan sus reglas internas. Lo más común es que los socios aporten trabajo, dinero, cosas que se puedan mover (como muebles o maquinaria) o propiedades (casas o terrenos), ya sea como dueños o solo para usarlos. También se pueden aceptar otras aportaciones, siempre que se puedan medir en dinero y la Asamblea General de Asociados (la reunión de todos los socios) las apruebe.
Texto oficial
Artículo 47. Las asociaciones locales generales o especializadas podrán constituir su capital social, con las modalidades que precisen sus documentos constitutivos, atendiendo preferentemente las aportaciones siguientes: I. Trabajo. II. Dinero. III. Bienes muebles o inmuebles en propiedad o usufructo. IV. Otras que puedan ser cuantificables y sean aceptadas por la Asamblea General de Asociados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.