Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones de apicultores (gente que cuida abejas) tienen como propósito ayudar a sus miembros en varias áreas: mejorar cómo producen miel, vender sus productos, conseguir financiamiento y apoyar a su comunidad. En producción, buscan que los apicultores trabajen juntos para usar mejores técnicas, juntar sus terrenos para ser más eficientes, combatir plagas de las abejas, construir o arreglar instalaciones para el campo y hasta crear sus propias empresas de miel. También pueden apoyar investigaciones sobre abejas. Para la venta de sus productos, las asociaciones pueden comprar y vender insumos (como equipo o alimento para abejas) y miel de sus miembros, además de conectar a los apicultores con empresas que les ayuden a vender mejor su miel. En el lado del dinero, pueden crear fondos de ahorro y préstamo entre los socios, juntar recursos para asegurarse contra pérdidas (como por plagas o desastres) o pedir créditos con la garantía de los bienes del grupo. Finalmente, en lo social, pueden ayudar a construir o mejorar casas de los apicultores, trabajar con el gobierno local para poner luz, drenaje o escuelas, y organizar actividades culturales para la comunidad.
Texto oficial
Artículo 46. Las asociaciones locales generales o especializadas, tendrán por objeto: I. En el orden de producción: a) Mejorar las técnicas de organización y explotación de las unidades de producción de las y los asociados fomentando el agregamiento parcelario y la compactación de superficies para constituir unidades de mayor rentabilidad. b) Adoptar prácticas o servicios adecuados para el combate de plagas y enfermedades de las abejas. c) Adoptar técnicas que permitan mejorar las colmenas y su actividad apícola. d) Construir o rehabilitar en forma asociada, obras de infraestructura rural, utilizar equipos, implementos e instrumentos de trabajo y llevar a cabo prácticas de protección y conservación de suelos, agua y bosques, en congruencia con los planes de desarrollo estatal y municipal. e) Establecer empresas de producción apícola o industrial, con los bienes que previamente posean o con los que adquieran para ese objeto. f) Apoyar las actividades de investigación apícola, así como las de transferencia de tecnología. II. En el orden de comercialización: a) Actuar como empresas comercializadoras tanto para la compra y venta de los insumos y productos de las y los asociados. b) Fomentar la vinculación entre las y los asociados, así como de las empresas comerciales e industriales para mejorar las condiciones de comercialización. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 14 III. En el orden de industrialización de productos: a) Establecer y explotar centros de transformación de productos apícolas e integrar eficientemente el proceso productivo. IV. En el orden financiero: a) Establecer, a través de aportaciones, secciones de ahorro y préstamo, como base para otorgar crédito preferencial directo a sus asociados o para obtenerlo de otras instituciones de manera oportuna y distribuirlo entre aquellos o aplicarlo a inversiones productivas en materia apícola. b) Establecer fondos de auto aseguramiento apícola, con recursos de mutualidades constituidas por los propios asociados u obteniéndolos de otras instituciones especializadas, en beneficio de sus integrantes. c) Organizar Uniones de Crédito, emitir o aceptar obligaciones y cooperar en otras modalidades crediticias permitidas a esta clase de asociaciones por las leyes de la materia, con garantía conjunta de los bienes muebles e inmuebles de la asociación. V. En el orden social: a) Promover la construcción y el mejoramiento de vivienda para las y los asociados. b) Participar en coordinación con los ayuntamientos en obras de saneamiento, de electrificación, de construcción de edificios escolares y en general, de urbanización de sus poblados, inclusive en la apertura y mejoramiento de caminos y demás vías de comunicación. c) Coadyuvar en la organización de actividades culturales en beneficio de la comunidad. d) Apoyar la organización económica y social de la mujer, la juventud y la niñez. e) Participar en toda clase de actividades que se traduzcan en el mejoramiento de las condiciones de vida de su comunidad y del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.