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Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe meter al Estado de México colmenas, abejas reinas, núcleos de abejas o cualquier material de apicultura que venga de zonas en cuarentena, si se cree o se sabe que hay una enfermedad o plaga contagiosa. La única excepción es si pasas un análisis de riesgo y cumples con todos los requisitos que marca este reglamento. En otras palabras, no puedes traer abejas o sus productos de lugares donde haya brotes de enfermedades, a menos que demuestres que es seguro y sigas las reglas. Esto es para proteger a las abejas locales de infecciones.

Texto oficial

Artículo 71. Queda prohibido introducir al Estado colmenas pobladas, abejas reinas núcleos de abejas y material biológico, productos y subproductos en general que procedan de zonas con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 18 cuarentena, con restricción de movilización, cuando se sospeche o compruebe la existencia de una enfermedad o plaga contagiosa, salvo el análisis de riesgo y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.