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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/72
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una emergencia sanitaria, nadie puede salir de la zona afectada sin un permiso especial de la Secretaría de Salud. Esto aplica sin importar a dónde quieras ir, ya sea dentro del país o al extranjero. La Secretaría es la única que puede autorizar que te muevas, por lo que no te van a dar ningún documento para viajar sin su visto bueno. Es como un candado que solo ellos pueden abrir mientras dure la alerta.

Texto oficial

Artículo 72. Mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria no se expedirán documentos de movilización sin la autorización de la Secretaría para la salida de la zona contaminada sin importar el destino.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.