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Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dice este reglamento, te van a sancionar siguiendo las leyes y códigos del Estado de México, como el Código Administrativo y el de Procedimientos Administrativos. La sanción se aplicará de acuerdo a lo que marquen esas reglas. Las partes transitorias dicen que el acuerdo se publicó en el periódico oficial el 9 de marzo de 2016 y que entró en vigor al día siguiente. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y la Dirección Pecuaria son las encargadas de hacer que se cumpla, sobre todo en lo relacionado con la apicultura (la cría de abejas). Además, se cancelan otras reglas que estén en contra de este acuerdo.

Texto oficial

Artículo 73. El incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Reglamento será sancionado en base a los términos de la Ley, los códigos Administrativo y de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como de las demás disposiciones jurídicas de la materia aplicables en la Entidad. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dispondrá lo necesario para dar cumplimiento al presente Acuerdo. CUARTO. La Dirección Pecuaria será la encargada de administrar el funcionamiento de la apicultura en el Estado de México y se auxiliará de las demás direcciones generales de la Secretaría y organismos auxiliares para su ejecución. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 08 de marzo de 2016 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE APICULTURA DEL ESTADO DE MÉXICO 19 PUBLICACION: 09 de marzo de 2016 VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.