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Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, la dirección general (que es como la oficina principal) debe entregar un reporte al Consejo de la Judicatura, que es el grupo que supervisa a los jueces. Este reporte debe incluir: cuántos casos de mediación, conciliación o justicia restaurativa se iniciaron en cada centro, cuántos acuerdos firmaron las personas, cuántas sesiones se hicieron, cuántos casos se cerraron sin llegar a un acuerdo escrito, y cuántos casos y acuerdos se registraron según el tipo de asunto (como familiar, civil, etc.). Básicamente, es para que lleven la cuenta de todo lo que pasa en los centros de arreglo pacífico.

Texto oficial

Artículo 11. El informe estadístico mensual quo le dirección general debe rendir al Consejo de la Judicatura, deberá contener los datos siguientes: I. El número de expedientes de mediación, conciliación o de justicia restaurativa iniciados en cada centro; II. El número de convenios y acuerdos subscritos por los interesados en cada centro; III. El número de sesiones de mediación, conciliación o de justicia restaurativa llevadas a cabo; IV. El número de expedientes de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, concluidos por motivos distintos al convenio o acuerdo escrito; y V. El número d expedientes y convenios registrados, por materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2011. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACION Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 5 CAPÍTULO III DE LA CERTIFICACION, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO Requisitos para la certificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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