Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que estas reglas sirven para detallar cómo se aplica la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México, pero solo en lo que le toca al Poder Judicial del estado. Básicamente, explica que no es una ley nueva, sino un reglamento que aclara cómo llevar a cabo lo que ya dice esa ley. Solo aplica cuando los juzgados o tribunales del Estado de México estén involucrados.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que te explica qué significan las palabras clave de este reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Ley" se refiere a la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México, y "Reglamento" es el conjunto de reglas para aplicar esa ley. También define quiénes son el Centro Estatal (la oficina principal de mediación), los centros regionales (sucursales en otras partes) y los centros privados (lugares particulares que también ofrecen estos servicios). Por último, aclara que un "Convenio" es un acuerdo por escrito y un "Acuerdo reparatorio" es lo que se logra al final de un proceso de justicia restaurativa o de mediación en asuntos penales.
- Art. 3La mediación, la conciliación y los procesos de justicia restaurativa son formas de resolver problemas sin tener que ir a juicio. Puedes usarlos antes de demandar, mientras el juicio está en curso o incluso después de que termine, siempre y cuando la ley lo permita. Su objetivo es evitar pleitos o solucionarlos de manera más rápida y pacífica.
- Art. 4El artículo 4 dice que los conflictos que se pueden resolver mediante mediación, conciliación o justicia restaurativa son aquellos que ya están en manos de los tribunales del Poder Judicial del Estado de México. Esto aplica siempre y cuando el conflicto no afecte la moral, las buenas costumbres o los derechos de otras personas, y tampoco vaya en contra de las leyes que protegen el orden público. En pocas palabras, estos métodos solo se usan para problemas que no dañen a terceros ni rompan reglas importantes de la sociedad.
- Art. 5El Centro Estatal es una oficina que forma parte del Poder Judicial del Estado de México. Aunque depende de los jueces, tiene la libertad de decidir cómo trabajar y organizarse por su cuenta. Su función principal es coordinar y supervisar todo lo relacionado con la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, tanto en el gobierno como en empresas privadas en el Estado. La mediación y conciliación son formas de resolver conflictos sin llegar a un juicio, y la justicia restaurativa busca reparar el daño causado en lugar de solo castigar. Todo esto lo hace siguiendo lo que marca la ley.
- Art. 6El Centro Estatal se forma con un jefe llamado Director General, varios subdirectores y el personal de oficina y de campo que se necesite para hacer su trabajo. La persona que represente a este Centro será quien hable en su nombre ante otras autoridades o en eventos oficiales. Todo esto es para que el Centro pueda cumplir con lo que tiene que hacer.
- Art. 7El Director General es quien representa oficialmente al Centro Estatal. Esto significa que es la cara principal del organismo y habla en nombre de la institución. También tiene la responsabilidad de dirigir y tomar decisiones clave. En pocas palabras, es el jefe máximo del Centro.
- Art. 8La Dirección General tiene varias tareas importantes. Se encarga de vigilar que el Centro Estatal cumpla con sus objetivos y también coordina el trabajo de los subdirectores. Además, certifica, registra y autoriza a los mediadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio), y puede sancionarlos si no cumplen las reglas. También promueve cursos, lleva un registro de firmas y sellos, y revisa acuerdos que involucren a niños, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas. Por último, difunde la cultura de la paz y se vincula con otras instituciones para apoyar estos fines.
- Art. 9Las subdirecciones regionales tienen varias tareas importantes. La principal es encabezar los Centros Regionales y revisar las solicitudes de las personas para elegir a un mediador (quien ayuda a resolver conflictos) o facilitador, y decidir cuál es la mejor manera de resolver cada asunto sin ir a juicio. También deben asegurarse de que se cumplan las reglas y leyes, y pueden rechazar una solicitud o terminar el proceso si detectan que alguien está haciendo trampa. Otras responsabilidades incluyen supervisar los centros (públicos y privados), coordinar al personal, levantar actas cuando un empleado cometa una falta, autorizar los acuerdos a los que lleguen las partes, y dar copias de esos acuerdos a quienes lo pidan. Por último, también tienen que hacer todo lo demás que digan las leyes o reglamentos.
- Art. 10Los Centros Regionales van a tener un equipo de personas para operar. Habrá un subdirector (el que está al mando de ese lugar), mediadores y conciliadores (expertos que ayudan a resolver pleitos entre personas sin llegar a un juicio), facilitadores (los que guían el proceso) y demás trabajadores que se necesiten para dar el servicio. Además, deben entregar un informe con números y datos sobre lo que hacen, como cuántos casos atienden.
- Art. 11Cada mes, la dirección general (que es como la oficina principal) debe entregar un reporte al Consejo de la Judicatura, que es el grupo que supervisa a los jueces. Este reporte debe incluir: cuántos casos de mediación, conciliación o justicia restaurativa se iniciaron en cada centro, cuántos acuerdos firmaron las personas, cuántas sesiones se hicieron, cuántos casos se cerraron sin llegar a un acuerdo escrito, y cuántos casos y acuerdos se registraron según el tipo de asunto (como familiar, civil, etc.). Básicamente, es para que lleven la cuenta de todo lo que pasa en los centros de arreglo pacífico.
- Art. 12Si quieres ser mediador, conciliador o facilitador (alguien que ayuda a resolver conflictos entre personas), debes cumplir varios requisitos. Primero, necesitas llenar una solicitud explicando por qué quieres la certificación. Debes tener al menos 30 años, presentar un certificado médico que diga que estás sano y no tener antecedentes penales por delitos graves cometidos a propósito. Además, tienes que aprobar un curso o estudios reconocidos oficialmente sobre mediación o justicia restaurativa, y pasar exámenes teóricos, prácticos y de aptitudes. También debes pagar una cuota para los exámenes y la certificación, y cumplir con lo que pida el Centro Estatal. Para los del gobierno, la edad y los antecedentes penales los decide un reglamento especial.
- Art. 13Para obtener la certificación como mediador, conciliador o facilitador, tendrás que presentar cuatro tipos de examen. El examen teórico es un cuestionario de opción múltiple sobre el tema que te toque, y no puedes usar ningún apunte o libro durante esa prueba. El examen práctico evalúa cómo aplicas lo que sabes resolviendo un caso real de mediación o conciliación. Además, hay un examen de aptitudes profesionales, que son pruebas psicológicas para ver si tienes el perfil adecuado para el trabajo. Para aprobar los exámenes teórico y práctico necesitas sacar mínimo 8 de calificación, y si quieres renovar tu certificación (refrendo), tendrás que pasar otro examen escrito similar al teórico. Los resultados de todos estos exámenes son definitivos y no se pueden impugnar.
- Art. 14Una vez que entregues tu solicitud en el Centro Estatal, ellos van a revisar que tengas todos los papeles en orden. Si todo está bien, te van a dar una cita para que hagas los exámenes necesarios. Esa cita será dentro de los siguientes 30 días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Si pasas los exámenes, te entregan tu certificado.
- Art. 15Una vez que pases tus exámenes, te tienen que dar la certificación en máximo diez días, pero solo después de que vayas a hacer una protesta (una promesa formal) frente al Director General del Centro Estatal. El documento dirá cuándo, dónde y quién la emitió.
- Art. 16El documento que te dan como certificado debe tener tu nombre, tu grado académico si aplica, el tipo de certificación que recibiste y la fecha en que se emitió. También debe incluir una frase llamada "protesta reglamentaria", que es una promesa formal que haces ante el Director del Centro Estatal. Esa promesa dice que vas a cumplir con la Ley de Mediación del Estado de México y con todas las reglas que de ella salgan, además de respetar los derechos humanos de la Constitución y los tratados internacionales. El certificado tiene una vigencia de 5 años y debe llevar un folio, número de registro, libro, y la firma y sello del Director General.
- Art. 17El Centro Estatal tiene que llevar un libro o archivo oficial donde anote todas las certificaciones y autorizaciones que emite. Ahí deben aparecer los datos de cada documento que expiden. Es como una lista de control para que todo esté registrado y ordenado.
- Art. 18El libro de registros y autorizaciones es como una libreta oficial donde se anotan todos los Centros de Mediación privados que están dados de alta. Ese libro debe estar guardado en las oficinas del gobierno estatal y lo cuida el director general, quien es el responsable de que no se pierda ni se dañe. Ahí deben aparecer los datos básicos de cada centro, como su nombre y dirección, para que se sepa quiénes están autorizados. Es una forma de llevar el control de estos lugares y asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 19Si quieres poner un centro de mediación privado (para resolver conflictos sin ir a juicio), necesitas cumplir con ciertos requisitos para que el gobierno del Estado de México te dé permiso. Si el centro lo opera una empresa o asociación, deben presentar un poder que acredite a quién representa legalmente al negocio, tener al menos dos mediadores certificados, dar su domicilio, contar con permiso de la autoridad administrativa y tener instalaciones adecuadas según lo que pida el Centro Estatal. Si el centro lo opera una sola persona, solo necesita su acta de nacimiento, señalar su domicilio, tener el permiso correspondiente y contar con el espacio adecuado para trabajar.
- Art. 20Cuando te den una autorización de este tipo, ese documento debe traer tu nombre completo (o el de tu empresa, si es el caso), tu número de registro, la dirección donde vas a operar, para qué sirve la autorización, la fecha en que se emitió y la firma con sello de la Dirección General del Centro Estatal. Además, estás obligado a poner ese papel en un lugar donde la gente lo pueda ver sin problema. Todo esto también se tiene que guardar en un expediente con los datos completos.
- Art. 21El Director General es el encargado de guardar y cuidar, en el Centro Estatal, el expediente de cada mediador, conciliador, facilitador y centro de mediación privado. Ese expediente puede ser en físico o en electrónico, y debe contener todos los documentos que presentaron para obtener su certificación, registro o autorización. También debe incluir cualquier documento que ya existiera en la institución donde trabajan, o que aparezca después. En pocas palabras, el Director tiene la responsabilidad de mantener ordenados y seguros todos los papeles de estas personas y organizaciones.
- Art. 22Los mediadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) pueden renovar su certificado antes de que se venza, específicamente en los 90 días anteriores a la fecha de caducidad. Para lograrlo, necesitan cumplir tres cosas: primero, pasar un examen escrito de actualización con calificación mínima de 8; segundo, no haber tenido faltas graves o haber incumplido repetidamente sus obligaciones legales; y tercero, pagar la cuota que cobran por renovar el documento. Básicamente, es como renovar una licencia: tienes que demostrar que sigues capacitado, que te portaste bien y pagar tu refrendo.
- Art. 23Cuando pidas la renovación (refrendo), el Centro Estatal te va a fijar una fecha para un examen escrito, el cual será dentro de los siguientes 30 días. Después de que hagas el examen, en un máximo de 5 días hábiles te dirán si lo pasaste o no, y también si tienes faltas graves o has incumplido muchas veces las reglas. Si apruebas el examen y no has cometido conductas graves ni has desobedecido las normas de manera repetida, te darán el refrendo. Si no cumples con todo eso, tendrás que volver a presentar una nueva solicitud para pedir la renovación.
- Art. 24Si no pasaste el examen escrito de actualización, puedes pedir presentarlo una vez más, pero primero tienes que pagar la cuota de recuperación que te indiquen. Si vuelves a reprobar, ya no podrás hacer otro intento directo; tendrás que empezar desde cero todo el proceso para obtener otra vez la certificación. En pocas palabras, solo tienes una segunda oportunidad y, si fallas, toca repetir todo el trámite.
- Art. 25Tu certificación como mediador o facilitador tiene una fecha de caducidad. Cuando se vence, ya no sirve, y aunque pidas renovarla, eso no extiende el tiempo de validez de la anterior. Si sigues trabajando como mediador después de que tu certificación venció, lo que hagas solo cuenta como un acuerdo entre personas, no como un trámite legal oficial. Además, te pueden meter en problemas legales o pedirte que pagues por los daños que causes si actúas sin certificación vigente. Las visitas de supervisión son revisiones que se hacen para verificar que todo esté en orden.
- Art. 26Las visitas de supervisión son revisiones que hacen las autoridades a los centros donde trabajan mediadores-conciliadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos). Sirven para checar dos cosas: primero, si están cumpliendo con todo lo que dice la ley, el reglamento y las reglas que deben seguir. Segundo, para verificar que sus certificados, autorizaciones y registros sigan vigentes y no hayan caducado.
- Art. 27El Centro Estatal, que es la oficina del gobierno encargada de supervisar, tiene que ir a revisar los centros regionales y privados por lo menos una vez al año. El jefe de esta oficina puede pedirle a los subjefes que hagan visitas de revisión adicionales, pero solo si hay una razón de peso para hacerlo, y debe explicar claramente para qué es esa visita. Es como cuando checan una escuela o un negocio para ver que todo esté en orden.
- Art. 28Para hacerte una visita, la autoridad debe darte una orden escrita donde expliquen por qué te visitan, qué buscan, tu nombre y dirección, el nombre del jefe que irá, la fecha y hora exactas, y la firma del director general. Esa orden te la deben avisar con entre 5 y 15 días de anticipación, ni más ni menos.
- Art. 29El visitador (la persona que hace la revisión) irá a la dirección, el día y la hora que se le indicaron en el documento de la visita. Al llegar, hablará con el encargado del lugar (como un negocio o centro privado), quien puede elegir a dos personas para que sirvan como testigos de lo que pase. Si el encargado no nombra a esos testigos, el propio visitador los va a escoger. Después de eso, empezará la visita para cumplir con lo que busca la revisión, y al final se dejará un documento escrito que compruebe que la supervisión se realizó.
- Art. 30Cuando un supervisor hace una visita de revisión, tiene que escribir todo lo que pasó en un documento llamado acta. Ese documento se hace por duplicado (dos copias iguales) y lo firman el supervisor, los testigos que estuvieron presentes y la persona o personas que recibieron la visita. Al final, el visitado se queda con una copia del acta.
- Art. 31Si durante una revisión a un centro privado encuentran algún error o que no se cumplió con lo que marca la ley, le van a dar 5 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que lo arregle o cumpla, siempre y cuando sea posible hacerlo en ese tiempo. Esto es para que tengas oportunidad de corregir antes de que te apliquen una sanción. Es una forma de protección: no te castigan de inmediato, sino que te avisan y te dan chance de poner todo en orden.
- Art. 32Si después de que te den un plazo para corregir fallas o cumplir obligaciones no lo haces, o si el problema es algo que no se puede arreglar simplemente, entonces el director general te va a avisar para que puedas defenderte. Te darán cinco días para que presentes las pruebas que quieras y expliques por qué estás en lo correcto. Esto aplica tanto para ti como persona dueña de un centro privado como para tu representante legal. Es una oportunidad para que digas tu versión antes de que tomen una decisión.
- Art. 33Cuando se acabe el plazo para que la persona interesada responda o presente pruebas, el director general va a decidir si realmente hubo faltas o incumplimientos. Si encuentra que sí, puede aplicar una de estas tres sanciones según lo grave que sea: primero, llamarle la atención o exhortarlo; segundo, ponerle una multa de entre 50 y 500 días de salario mínimo, que se paga a un fondo de justicia; o tercero, cancelarle su certificación o registro, y obligarlo a pagar los anuncios en el boletín oficial, en la Gaceta del Estado de México y en un periódico local.
- Art. 34El artículo 34 dice que todos los procesos para resolver conflictos mediante mediación, conciliación o justicia restaurativa deben seguir las reglas que están en los manuales del Centro Estatal. Estos manuales son como instructivos oficiales que todos deben cumplir. El Centro Estatal se encarga de hacer estos manuales para que haya orden y claridad. Básicamente, si quieres usar estos métodos para arreglar un problema, tienes que hacerlo como lo indica ese documento.
- Art. 35El artículo dice que los acuerdos hechos en mediación o conciliación deben estar por escrito y tener ciertos datos. Tienen que incluir el lugar y la fecha, los datos de las personas involucradas (como nombre, edad, y domicilio), y explicar por qué se llegó a ese trámite. También deben detallar de forma clara qué va a hacer cada quien (dar, hacer, no hacer o aguantar), cuándo y cómo. Al final, todos firman y ponen su huella, y si alguien no sabe escribir, otra persona firma por él, anotando esa situación.
- Art. 36Un acuerdo o convenio solo es válido si es justo para ambas partes y se llegó a él de manera voluntaria, sin mentiras, engaños o presión. También debe respetar la ley, la moral y lo que la sociedad considera correcto. Además, tiene que ser el resultado de una plática donde un mediador o conciliador ayudó a resolver el problema. Si no cumple con todo esto, el acuerdo se considera nulo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 37El artículo 37 dice que cuando se firme un convenio o acuerdo, se deben hacer tres copias iguales. Una copia se le da a cada persona que firma (las partes), y la tercera se queda guardada en el expediente. Esa copia del expediente sirve como prueba oficial y verdadera por si después hay alguna disputa o problema entre las partes.
- Art. 38Desde el inicio del proceso, el Centro Estatal (una dependencia de gobierno) va a revisar los acuerdos o convenios que tengan que ver con los derechos de niños, niñas, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas. Esa revisión se hace para darles validez legal, y si el Centro encuentra algo que no esté bien, puede hacer observaciones y pedir cambios antes de aprobarlos. Esto quiere decir que no cualquier acuerdo que firmes sobre estos temas es válido de inmediato; primero tiene que pasar por un visto bueno oficial.
- Art. 39Este artículo dice que cualquier acuerdo o convenio que involucre los derechos de niños, niñas, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas (como alguien con una discapacidad mental) debe mandarse a un jefe o subjefe de una institución de gobierno, junto con todos los papeles que lo acompañan. Esa persona tiene 5 días para revisarlo y darle su visto bueno. O sea, es un plazo fijo para que un funcionario chequé que todo esté en orden antes de que sea válido.
- Art. 40Si hay problemas o fallas en el acuerdo que se presentó, se le avisará a la persona que lo mandó para que los corrija en el tiempo que necesite. Esto se hace con el único propósito de que los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas que no pueden valerse por sí mismas queden bien protegidos.
- Art. 41Una vez que se arreglen los detalles que faltaban en un acuerdo que tenga que ver con los derechos de niños, niñas, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas, ese documento se tiene que mandar al Centro Estatal para que lo revisen y le den su visto bueno legal. Esto significa que el centro será el encargado de autorizar que el convenio ya sea válido ante la ley.