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Ley
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te den una autorización de este tipo, ese documento debe traer tu nombre completo (o el de tu empresa, si es el caso), tu número de registro, la dirección donde vas a operar, para qué sirve la autorización, la fecha en que se emitió y la firma con sello de la Dirección General del Centro Estatal. Además, estás obligado a poner ese papel en un lugar donde la gente lo pueda ver sin problema. Todo esto también se tiene que guardar en un expediente con los datos completos.

Texto oficial

Artículo 20. La autorización que expida la Dirección General del Centro Estatal deberá contener el nombre de la persona jurídica colectiva o física, número de registro, domicilio de funcionamiento, materia y naturaleza de la autorización, fecha de expedición, firma y sello de la Dirección General del Centro Estatal. La autorización deberá fijarse en lugar visible al público. Contenido del expediente

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.