Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es el encargado de guardar y cuidar, en el Centro Estatal, el expediente de cada mediador, conciliador, facilitador y centro de mediación privado. Ese expediente puede ser en físico o en electrónico, y debe contener todos los documentos que presentaron para obtener su certificación, registro o autorización. También debe incluir cualquier documento que ya existiera en la institución donde trabajan, o que aparezca después. En pocas palabras, el Director tiene la responsabilidad de mantener ordenados y seguros todos los papeles de estas personas y organizaciones.
Texto oficial
Artículo 21. El Director General conservará bajo su responsabilidad en el Centro Estatal, el expediente físico o electrónico de cada uno de los mediadores-conciliadores y facilitadores, y centros de mediación privados, el que contendrá la documentación exhibida durante el trámite de certificación, registro y autorización, así como la documentación superveniente o preexistente en la institución a la que pertenezcan. CAPÍTULO IV DEL REFRENDO DE LA CERTIFICACIÓN Refrendo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.