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Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mediadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) pueden renovar su certificado antes de que se venza, específicamente en los 90 días anteriores a la fecha de caducidad. Para lograrlo, necesitan cumplir tres cosas: primero, pasar un examen escrito de actualización con calificación mínima de 8; segundo, no haber tenido faltas graves o haber incumplido repetidamente sus obligaciones legales; y tercero, pagar la cuota que cobran por renovar el documento. Básicamente, es como renovar una licencia: tienes que demostrar que sigues capacitado, que te portaste bien y pagar tu refrendo.

Texto oficial

Artículo 22. Los mediadores-conciliadores y facilitadores tienen derecho a refrendar su certificación, dentro de los noventa días previos a la fecha del vencimiento, cumpliendo con los requisitos siguientes: I. La aprobación del examen escrito de actualización, con calificación mínima de ocho puntos en escala de cero a diez; II. No haber cometido conductas graves o de incumplimiento reiterado a las obligaciones que impone la ley, este reglamento y demás disposiciones de la materia; y III. El pago de la cuota de recuperación por refrendo. Procedimiento para el refrendo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.