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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal, que es la oficina del gobierno encargada de supervisar, tiene que ir a revisar los centros regionales y privados por lo menos una vez al año. El jefe de esta oficina puede pedirle a los subjefes que hagan visitas de revisión adicionales, pero solo si hay una razón de peso para hacerlo, y debe explicar claramente para qué es esa visita. Es como cuando checan una escuela o un negocio para ver que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 27. El Centro Estatal realizará visitas ordinarias al menos una vez cada año a los centros regionales y privados. El director general podrá ordenar a los subdirectores, la práctica de visitas extraordinarias a los centros, cuando exista causa justificada para ello, señalando el objeto de la misma. Orden de visita

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.