- Ley
- Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas de supervisión son revisiones que hacen las autoridades a los centros donde trabajan mediadores-conciliadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos). Sirven para checar dos cosas: primero, si están cumpliendo con todo lo que dice la ley, el reglamento y las reglas que deben seguir. Segundo, para verificar que sus certificados, autorizaciones y registros sigan vigentes y no hayan caducado.
Texto oficial
Artículo 26. Las visitas de supervisión a los centros regionales y a los centros privados tendrán por objeto, constatar: I. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, del reglamento y de las disposiciones de observancia general a los que estén sujetos los mediadores-conciliadores y facilitadores; y II. La vigencia de la certificación, autorización y registro. Tipos de visitas
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