Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu certificación como mediador o facilitador tiene una fecha de caducidad. Cuando se vence, ya no sirve, y aunque pidas renovarla, eso no extiende el tiempo de validez de la anterior. Si sigues trabajando como mediador después de que tu certificación venció, lo que hagas solo cuenta como un acuerdo entre personas, no como un trámite legal oficial. Además, te pueden meter en problemas legales o pedirte que pagues por los daños que causes si actúas sin certificación vigente. Las visitas de supervisión son revisiones que se hacen para verificar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 25. La certificación vencerá por el solo transcurso del tiempo. El trámite de refrendo o de nueva certificación no implicará prorroga alguna. Los actos del mediador-conciliador y facilitador posteriores a la fecha del vencimiento de su certificación, sólo surtirán efectos de un convenio privado, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que pueda incurrir el mediador-conciliador y facilitador. CAPITULO V DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN Objeto de las visitas de supervisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.