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Ley
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacerte una visita, la autoridad debe darte una orden escrita donde expliquen por qué te visitan, qué buscan, tu nombre y dirección, el nombre del jefe que irá, la fecha y hora exactas, y la firma del director general. Esa orden te la deben avisar con entre 5 y 15 días de anticipación, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 28. La orden de visita deberá estar fundada y motivada, señalar el objeto, el nombre, denominación y domicilio del visitado, el nombre del subdirector que realizará la visita, día y hora en que se realizará la visita; y contener la firma del director general. La orden de visita se notificará al visitado con un plazo no menor a cinco ni mayor a quince días. Procedimiento de la visita

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 8) ↗

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