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Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El visitador (la persona que hace la revisión) irá a la dirección, el día y la hora que se le indicaron en el documento de la visita. Al llegar, hablará con el encargado del lugar (como un negocio o centro privado), quien puede elegir a dos personas para que sirvan como testigos de lo que pase. Si el encargado no nombra a esos testigos, el propio visitador los va a escoger. Después de eso, empezará la visita para cumplir con lo que busca la revisión, y al final se dejará un documento escrito que compruebe que la supervisión se realizó.

Texto oficial

Artículo 29. El visitador se constituirá en el domicilio, el día y hora señalados en la orden de visita, se entenderá con el responsable del centro privado, quien podrá designar a dos testigos de asistencia, en su defecto, lo hará el visitador: y procederá al desahogo de la visita de acuerdo a su objeto. Constancia de las visitas de supervisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.