Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un supervisor hace una visita de revisión, tiene que escribir todo lo que pasó en un documento llamado acta. Ese documento se hace por duplicado (dos copias iguales) y lo firman el supervisor, los testigos que estuvieron presentes y la persona o personas que recibieron la visita. Al final, el visitado se queda con una copia del acta.
Texto oficial
Artículo 30. Las visitas de supervisión se harán constar en acta circunstanciada por duplicado, firmado por quien la practicó, los testigos de asistencia y al o les visitados. Se dejará en poder del visitado un ejemplar del acta. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2011. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACION Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 9 Subsanamiento de irregularidades
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