Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una revisión a un centro privado encuentran algún error o que no se cumplió con lo que marca la ley, le van a dar 5 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que lo arregle o cumpla, siempre y cuando sea posible hacerlo en ese tiempo. Esto es para que tengas oportunidad de corregir antes de que te apliquen una sanción. Es una forma de protección: no te castigan de inmediato, sino que te avisan y te dan chance de poner todo en orden.
Texto oficial
Artículo 31. En el caso de que durante las visitas de supervisión a los centros privados, se advierta alguna irregularidad o el incumplimiento de alguna obligación derivada de la Ley, de este reglamento o de las disposiciones de observancia general, se concederán cinco días hábiles para que se subsanen o cumplan, si su naturaleza lo permite. Garantía de audiencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.