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Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de que te den un plazo para corregir fallas o cumplir obligaciones no lo haces, o si el problema es algo que no se puede arreglar simplemente, entonces el director general te va a avisar para que puedas defenderte. Te darán cinco días para que presentes las pruebas que quieras y expliques por qué estás en lo correcto. Esto aplica tanto para ti como persona dueña de un centro privado como para tu representante legal. Es una oportunidad para que digas tu versión antes de que tomen una decisión.

Texto oficial

Artículo 32. En caso de que no se subsanen las irregularidades, no se cumplan ¡as obligaciones en el plazo señalado o su naturaleza no permita lo anterior, el director general otorgará la garantía de audiencia al interesado o representante legal del centro privado, para que en un plazo de cinco días, ofrezca los medios de prueba que estime pertinentes y alegue lo que a su derecho corresponda. Procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.