Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el plazo para que la persona interesada responda o presente pruebas, el director general va a decidir si realmente hubo faltas o incumplimientos. Si encuentra que sí, puede aplicar una de estas tres sanciones según lo grave que sea: primero, llamarle la atención o exhortarlo; segundo, ponerle una multa de entre 50 y 500 días de salario mínimo, que se paga a un fondo de justicia; o tercero, cancelarle su certificación o registro, y obligarlo a pagar los anuncios en el boletín oficial, en la Gaceta del Estado de México y en un periódico local.
Texto oficial
Artículo 33. Transcurrido el plazo anterior, el director general resolverá sobre la existencia de las irregularidades o incumplimiento de obligaciones e impondrá en su caso, de acuerdo a su gravedad, las sanciones siguientes: I. Exhortación; II. Multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; o III. Dejar sin efectos la certificación, autorización y registro correspondiente, ordenando la publicación de un extracto de la resolución en el Boletín Judicial, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México y en un periódico de mayor circulación en el lugar del centro, a costa del infractor. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO Del Procedimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.