Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un acuerdo o convenio solo es válido si es justo para ambas partes y se llegó a él de manera voluntaria, sin mentiras, engaños o presión. También debe respetar la ley, la moral y lo que la sociedad considera correcto. Además, tiene que ser el resultado de una plática donde un mediador o conciliador ayudó a resolver el problema. Si no cumple con todo esto, el acuerdo se considera nulo, como si nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 36. Los convenios o acuerdos serán autorizados sólo cuando notoriamente resulten equitativos y justos, no contengan vicios del consentimiento, no contravengan la disposiciones legales aplicables, la moral o las buenas costumbres; y además, sean resultado de los procedimientos de mediación, conciliación o de justicia restaurativa; en caso contrario, se producirá su nulidad. Ejemplares del convenio o acuerdo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.