Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los acuerdos hechos en mediación o conciliación deben estar por escrito y tener ciertos datos. Tienen que incluir el lugar y la fecha, los datos de las personas involucradas (como nombre, edad, y domicilio), y explicar por qué se llegó a ese trámite. También deben detallar de forma clara qué va a hacer cada quien (dar, hacer, no hacer o aguantar), cuándo y cómo. Al final, todos firman y ponen su huella, y si alguien no sabe escribir, otra persona firma por él, anotando esa situación.
Texto oficial
Artículo 35. Los convenios y acuerdos constarán por escrito y reunirán los requisitos siguientes: I. Lugar y fecha de subscripción; II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de los participantes en el procedimiento respectivo; III. Descripción del documento con el que el apoderado o representante legal de los interesados acrediten su personalidad, en su caso, debiéndose agregar copia certificada del mismo al convenio o acuerdo; IV. Declaraciones que contendrán una breve relación de los antecedentes que motivaron el trámite; V. Cláusulas que contendrán de manera clara, objetiva y precisa las obligaciones de dar, hacer, no hacer o tolerar; el modo, tiempo, lugar y forma de su ejecución o cumplimiento, así como las obligaciones morales o éticas convenidas o reconocidas por los participantes en el procedimiento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2011. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACION Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 10 VI. Juez competente para el caso de incumplimiento; VII. Firma y huella dactilar de los participantes o sus representantes. En el caso de que alguno de ellos no supiere firmar, otra persona lo hará a su ruego, asentándose esta circunstancia por el mediador-conciliador o facilitador; VIII. Nombre y firma del mediador-conciliador o facilitador público que intervino; IX. La autorización del subdirector o director general; o en su caso, la del mediador-conciliador y facilitador privado que intervino; y X. El nombre y firma del traductor o intérprete que en su caso, haya intervenido. Requisitos para la autorización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.