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Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando se firme un convenio o acuerdo, se deben hacer tres copias iguales. Una copia se le da a cada persona que firma (las partes), y la tercera se queda guardada en el expediente. Esa copia del expediente sirve como prueba oficial y verdadera por si después hay alguna disputa o problema entre las partes.

Texto oficial

Artículo 37. El convenio o acuerdo se firmará por triplicado. Se entregará un ejemplar a cada una de las partes y otro para el expediente; este último, servirá de documento indubitable y auténtico, para el caso de controversia. CAPÍTULO VIII DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES E INCAPACES Comunicado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.