Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde el inicio del proceso, el Centro Estatal (una dependencia de gobierno) va a revisar los acuerdos o convenios que tengan que ver con los derechos de niños, niñas, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas. Esa revisión se hace para darles validez legal, y si el Centro encuentra algo que no esté bien, puede hacer observaciones y pedir cambios antes de aprobarlos. Esto quiere decir que no cualquier acuerdo que firmes sobre estos temas es válido de inmediato; primero tiene que pasar por un visto bueno oficial.
Texto oficial
Artículo 38. Al inicio del procedimiento respectivo se hará del conocimiento de los intervinientes, que los convenios y acuerdos relativos a los derechos de los niños, niñas, adolescentes e incapaces, serán en su oportunidad, objeto de revisión para su reconocimiento legal, por parte del Centro Estatal, quien en su caso, podrá formular observaciones en su contenido, para su aprobación. Revisión de convenios y acuerdos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.