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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl629/39
Ley
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier acuerdo o convenio que involucre los derechos de niños, niñas, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas (como alguien con una discapacidad mental) debe mandarse a un jefe o subjefe de una institución de gobierno, junto con todos los papeles que lo acompañan. Esa persona tiene 5 días para revisarlo y darle su visto bueno. O sea, es un plazo fijo para que un funcionario chequé que todo esté en orden antes de que sea válido.

Texto oficial

Artículo 39. Los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, niñas, adolescentes e incapaces, serán enviados con sus anexos, al director general o subdirector correspondiente, quienes para su revisión y reconocimiento legal contarán con cinco días. Observaciones

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 10) ↗

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