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Ley
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay problemas o fallas en el acuerdo que se presentó, se le avisará a la persona que lo mandó para que los corrija en el tiempo que necesite. Esto se hace con el único propósito de que los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas que no pueden valerse por sí mismas queden bien protegidos.

Texto oficial

Artículo 40. De existir observaciones al convenio o acuerdo, se harán saber al remitente, para que los subsane en el plazo que requiera con la finalidad de que queden plenamente garantizados los derechos de los niños, niñas, adolescentes e incapaces. Subsanamiento

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 10) ↗

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