Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si hay problemas o fallas en el acuerdo que se presentó, se le avisará a la persona que lo mandó para que los corrija en el tiempo que necesite. Esto se hace con el único propósito de que los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas que no pueden valerse por sí mismas queden bien protegidos.
Texto oficial
Artículo 40. De existir observaciones al convenio o acuerdo, se harán saber al remitente, para que los subsane en el plazo que requiera con la finalidad de que queden plenamente garantizados los derechos de los niños, niñas, adolescentes e incapaces. Subsanamiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.