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Ley
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El libro de registros y autorizaciones es como una libreta oficial donde se anotan todos los Centros de Mediación privados que están dados de alta. Ese libro debe estar guardado en las oficinas del gobierno estatal y lo cuida el director general, quien es el responsable de que no se pierda ni se dañe. Ahí deben aparecer los datos básicos de cada centro, como su nombre y dirección, para que se sepa quiénes están autorizados. Es una forma de llevar el control de estos lugares y asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 18. El libro de registros y autorizaciones, se conservará en el Centro Estatal bajo la responsabilidad del director general y deberá contener los datos mínimos de identificación de los Centros de Mediación privados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 6) ↗

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