Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las subdirecciones regionales tienen varias tareas importantes. La principal es encabezar los Centros Regionales y revisar las solicitudes de las personas para elegir a un mediador (quien ayuda a resolver conflictos) o facilitador, y decidir cuál es la mejor manera de resolver cada asunto sin ir a juicio. También deben asegurarse de que se cumplan las reglas y leyes, y pueden rechazar una solicitud o terminar el proceso si detectan que alguien está haciendo trampa. Otras responsabilidades incluyen supervisar los centros (públicos y privados), coordinar al personal, levantar actas cuando un empleado cometa una falta, autorizar los acuerdos a los que lleguen las partes, y dar copias de esos acuerdos a quienes lo pidan. Por último, también tienen que hacer todo lo demás que digan las leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 9. Son atribuciones de las subdirecciones regionales: I. Ejercer la titularidad de los Centros Regionales asignados; II. Evaluar las solicitudes de los interesados con objeto de designar al mediador-conciliador o facilitador en cada caso y determinar el medio alterno idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate; III. Vigilar el cumplimiento de la Ley, del reglamento, de los manuales, circulares, acuerdos y demás disposiciones de observancia general; IV. Inadmitir la solicitud o dar por concluido el procedimiento de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, en caso de advertir alguna simulación en el trámite del medio alterno; V. Supervisar los centros regionales y privados de mediación, conciliación y de justicia restaurativa; VI. Coordinar el trabajo del personal adscrito a los Centros Regionales; VII. Levantar actas por las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos adscritos a los Centros Regionales, con objeto de que se inicie el procedimiento correspondiente, observando en lo conducente lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; VIII. Emitir los acuerdos correspondientes a los escritos o promociones que presenten los interesados en los centros regionales; IX. Autorizar los convenios y acuerdos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa llevados a cabo en los Centros Regionales; X. Revisar, formular observaciones y en su caso; otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, niñas, adolescentes e incapaces; XI. Expedir a los intervinientes y a la autoridad copias simples o certificadas de los convenios o acuerdos, así como de las constancias del expediente respectivo; y XII. Las demás que, señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones en la materia. Del personal de los Centros Regionales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.