Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General tiene varias tareas importantes. Se encarga de vigilar que el Centro Estatal cumpla con sus objetivos y también coordina el trabajo de los subdirectores. Además, certifica, registra y autoriza a los mediadores y facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio), y puede sancionarlos si no cumplen las reglas. También promueve cursos, lleva un registro de firmas y sellos, y revisa acuerdos que involucren a niños, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas. Por último, difunde la cultura de la paz y se vincula con otras instituciones para apoyar estos fines.
Texto oficial
Artículo 8. Son atribuciones de la Dirección General: I. Vigilar el cumplimiento de los objetivos, fines y atribuciones del Centro Estatal, conforme a lo establecido en la ley y en este reglamento; II. Coordinar el trabajo de los subdirectores; III. Certificar, registrar y autorizar a los mediadores-conciliadores y facilitadores públicos y privados e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con el presente reglamento; IV. Registrar a los colegios de mediadores-conciliadores y facilitadores; V. Proponer al Consejo de la Judicatura programas de capacitación y actualización de los mediadores-conciliadores y facilitadores; VI. Registrar los reglamentos de las personas jurídicas colectivas privadas cuya finalidad sea la práctica de la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa; VII. Realizar actos de promoción y difusión de la cultura de la paz, de la justicia y de la legalidad, así como actos de vinculación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley; VIII. Llevar un libro de firmas y sellos de mediadores-conciliadores y facilitadores que hayan sido certificados; IX. Impulsar investigaciones y producciones editoriales relacionadas con la teoría y práctica de los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de diciembre de 2011. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACION Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 4 métodos alternos de prevención y solución de conflictos; X. Revisar, formular observaciones y en su caso, otorgar el reconocimiento legal a los convenios o acuerdos relativos a los derechos de niños, adolescentes e incapaces. XI. Las demás que señale la Ley, este Reglamento y demás disposiciones en la materia. Atribuciones de las subdirecciones regionales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.