Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros Regionales van a tener un equipo de personas para operar. Habrá un subdirector (el que está al mando de ese lugar), mediadores y conciliadores (expertos que ayudan a resolver pleitos entre personas sin llegar a un juicio), facilitadores (los que guían el proceso) y demás trabajadores que se necesiten para dar el servicio. Además, deben entregar un informe con números y datos sobre lo que hacen, como cuántos casos atienden.
Texto oficial
Artículo 10. Los Centros Regionales contarán con un subdirector, mediadores-conciliadores, facilitadores y el personal operativo que las necesidades del servicio requieran. Informe estadístico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.