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Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros Regionales van a tener un equipo de personas para operar. Habrá un subdirector (el que está al mando de ese lugar), mediadores y conciliadores (expertos que ayudan a resolver pleitos entre personas sin llegar a un juicio), facilitadores (los que guían el proceso) y demás trabajadores que se necesiten para dar el servicio. Además, deben entregar un informe con números y datos sobre lo que hacen, como cuántos casos atienden.

Texto oficial

Artículo 10. Los Centros Regionales contarán con un subdirector, mediadores-conciliadores, facilitadores y el personal operativo que las necesidades del servicio requieran. Informe estadístico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.