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Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que los conflictos que se pueden resolver mediante mediación, conciliación o justicia restaurativa son aquellos que ya están en manos de los tribunales del Poder Judicial del Estado de México. Esto aplica siempre y cuando el conflicto no afecte la moral, las buenas costumbres o los derechos de otras personas, y tampoco vaya en contra de las leyes que protegen el orden público. En pocas palabras, estos métodos solo se usan para problemas que no dañen a terceros ni rompan reglas importantes de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 4. Son materia de la mediación, conciliación y de la justicia restaurativa, los conflictos derivados de un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, cuyo conocimiento está encomendado a los tribunales del Poder Judicial del Estado de México, siempre que no se afecte la moral, las buenas costumbres o derechos de terceros, ni se contravengan disposiciones de orden público CAPÍTULO II DEL CENTRO ESTATAL Naturaleza

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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