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Ley
Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal es una oficina que forma parte del Poder Judicial del Estado de México. Aunque depende de los jueces, tiene la libertad de decidir cómo trabajar y organizarse por su cuenta. Su función principal es coordinar y supervisar todo lo relacionado con la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, tanto en el gobierno como en empresas privadas en el Estado. La mediación y conciliación son formas de resolver conflictos sin llegar a un juicio, y la justicia restaurativa busca reparar el daño causado en lugar de solo castigar. Todo esto lo hace siguiendo lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 5. El Centro Estatal es un órgano del Poder Judicial del Estado de México, con autonomía técnica y operativa, que tiene a su cargo la rectoría de la mediación, conciliación y de la justicia restaurativa en el sector público y privado en el Estado, en los términos previstos en la ley. Integración del Centro Estatal

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México (pág. 3) ↗

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