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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación, la conciliación y los procesos de justicia restaurativa son formas de resolver problemas sin tener que ir a juicio. Puedes usarlos antes de demandar, mientras el juicio está en curso o incluso después de que termine, siempre y cuando la ley lo permita. Su objetivo es evitar pleitos o solucionarlos de manera más rápida y pacífica.

Texto oficial

Artículo 3. La mediación, la conciliación y los procesos de justicia restaurativa, son métodos alternos de prevención y solución de conflictos. Pueden tramitarse antes, durante y después de juicio, en los casos en que la ley no lo prohíba. Materia de los métodos alternos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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