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Ley
Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario General de Gobierno, a través del Secretario Ejecutivo, tiene la obligación de hacer campañas de información para que la gente sepa cómo prevenir la violencia y la delincuencia. También debe promover que los ciudadanos denuncien cuando vean o sepan de algún delito. Esto quiere decir que el gobierno se encarga de avisarte qué puedes hacer para estar más seguro y cómo reportar problemas sin miedo. Es como una forma de que todos cooperemos para vivir en paz.

Texto oficial

Artículo 11. El Secretario General de Gobierno por conducto del Secretario Ejecutivo, llevará a cabo campañas de difusión que promuevan la cultura de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como de denuncia ciudadana.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 5) ↗

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