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Artículo 15 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se hagan programas para prevenir la violencia, hay que tomar en cuenta cuatro cosas. Primero, hay que ubicar lugares en mal estado que faciliten los robos o asaltos, para arreglarlos y que haya menos delitos. Segundo, se deben hacer actividades que mejoren esos espacios para que la gente conviva más y se sienta en confianza. Tercero, hay que revisar cómo están las ciudades, el campo, las fábricas y el transporte público para quitar todo lo que separe a la gente o que impida pasar libremente, y así fomentar la unión. Cuarto, se puede poner más tecnología y vigilancia en las zonas peligrosas, pero siempre respetando tu privacidad y sin espiarte.

Texto oficial

Artículo 15. Los programas, estrategias y acciones que se implementen en el ámbito situacional deberán considerar lo siguiente: I. La identificación de entornos cuyas condiciones físicas faciliten o promuevan la comisión de actos antisociales o delictivos, con el objeto de implementar y ejecutar acciones para rescatar los espacios públicos que contribuyan a disminuir la incidencia delictiva y la posibilidad de victimización. II. La implementación y ejecución de actividades que tengan como objetivo modificar el entorno para propiciar la convivencia, la cohesión social y comunitaria. III. El análisis del desarrollo urbano, rural, ambiental e industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia para identificar las características físico-espaciales que promueven la segregación, exclusión social e impidan el libre tránsito, con el objeto de generar acciones tendentes a revertir estos fenómenos negativos para propiciar la convivencia, la cohesión social y comunitaria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 IV. El fomento del uso de tecnologías y vigilancia en las zonas de mayor incidencia delictiva, respetando el derecho a la intimidad y a la privacidad. SECCIÓN QUINTA DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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