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Ley
Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno estatal que tengan que ver con evitar la violencia y la delincuencia deben trabajar juntas para bajar los riesgos que hacen que ocurran estos problemas. Van a crear planes y acciones en equipo, siguiendo lo que dice la Ley y este Reglamento. En pocas palabras, se trata de que las dependencias del gobierno se pongan de acuerdo para prevenir delitos.

Texto oficial

Artículo 14. Las dependencias de la administración pública estatal cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, con el objeto de disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, instrumentarán programas, estrategias y acciones de coordinación, conforme a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 5) ↗

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