Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier programa de seguridad que se haga en una colonia o comunidad debe tomar en cuenta tres cosas. Primero, hay que fomentar que los vecinos participen y se organicen, usando métodos como encuestas o reuniones para entender los problemas y mejorar la seguridad. Segundo, se necesita que la gente sepa identificar situaciones de riesgo para su integridad física o su patrimonio, y que se animen a denunciarlas. Tercero, hay que buscar líderes juveniles, comités vecinales o grupos ciudadanos que no tengan intereses políticos ni busquen ganar dinero, para que ellos ayuden a diseñar y dar seguimiento a los planes de seguridad.
Texto oficial
Artículo 13. Los programas, estrategias y acciones que se implementen en el ámbito comunitario deberán considerar lo siguiente: I. El impulso a la cohesión social y la participación ciudadana a través de diagnósticos participativos que permitan un efectivo mejoramiento de las condiciones de seguridad y el desarrollo de prácticas que fomenten la cultura de la prevención y autoprotección. II. El mejoramiento de las condiciones de seguridad a través de acciones de identificación, conocimiento y denuncia, sobre situaciones que constituyan un factor de riesgo a la integridad física, patrimonial, familiar o social de la comunidad. III. La identificación de líderes juveniles y sociales, comités vecinales, observatorios ciudadanos u organizaciones civiles, que no tengan vínculos políticos o fines de lucro y cuyas acciones estén dirigidas a la prevención social de la violencia y la delincuencia, para intervenir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de planes o programas. SECCIÓN CUARTA DEL ÁMBITO SITUACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.