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Artículo 23 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo es la persona encargada de coordinar reuniones y trámites para prevenir la violencia y la delincuencia en el Estado de México. Entre sus labores, debe convocar juntas ordinarias (las programadas) y extraordinarias (las que surgen de imprevisto) con otros grupos de trabajo, y también firmar las invitaciones oficiales. Además, tiene que enviar los documentos y acuerdos necesarios a las autoridades que correspondan para que se cumplan los planes de prevención. También debe pedirle al Secretario Técnico que le ayude a proponer los temas a tratar en las juntas, y asegurarse de que se aprueben las minutas (el resumen escrito) de la reunión anterior. Finalmente, puede convocar juntas extraordinarias por iniciativa propia o si alguien con derecho a hacerlo se lo pide.

Texto oficial

Artículo 23. El Secretario Ejecutivo, además de las atribuciones señaladas en la Ley, deberá: I. Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comisión Interinstitucional y auxiliarse del Secretario Técnico, a cargo del titular de la Dirección General del Centro de Prevención del Delito. II. Suscribir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Interinstitucional y del Grupo Técnico, así como de los eventos que se desprendan de la ejecución de los programas estatales y municipales. III. Remitir a las instancias correspondientes los acuerdos y documentos necesarios para dar cumplimiento a los programas Nacional y Estatal. IV. Emitir la convocatoria para la integración de los comités de participación. V. Presentar ante la Comisión Interinstitucional a través del Secretario Técnico el orden del día para su aprobación. VI. Someter a la aprobación de la Comisión Interinstitucional a través del Secretario Técnico, el acta de la sesión anterior, procediendo en su caso, a darle lectura. VII. Convocar a sesiones extraordinarias por si o cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos de la Ley. VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN CUARTA DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.