Artículo 24 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Interinstitucional es un grupo de trabajo formado por varias dependencias del gobierno. Sus obligaciones son: 1. Tener juntas fijas cada dos meses, y juntas extra cuando se necesiten, avisando con al menos 5 días hábiles de anticipación. 2. Darle a los municipios los programas y acciones que puedan aplicar para prevenir la violencia. 3. Participar en eventos relacionados con los planes de prevención a nivel nacional, estatal y municipal. 4. Ayudar a crear y poner en marcha los programas de prevención del Estado y los municipios. 5. Definir cómo se van a organizar y coordinar con los municipios. 6. Mantener informados a sus miembros sobre cómo se hacen, ejecutan y evalúan esos programas. 7. Seguir el plan de trabajo que se acordó. 8. Hacer otras cosas que digan otras leyes o reglamentos aplicables.
Texto oficial
Artículo 24. La Comisión Interinstitucional está integrada de conformidad con lo dispuesto por la Ley y para el cumplimiento de sus funciones deberá: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 I. Sesionar de manera ordinaria bimestralmente y de forma extraordinaria las veces que sea necesario, previa convocatoria que suscribirá el Secretario Técnico, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su realización. II. Poner a disposición de los municipios, los programas y acciones que puedan realizar cada una de las dependencias que la integran y que favorezcan las acciones y programas de Prevención Social. III. Participar activamente en los eventos que se lleven a cabo para el cumplimiento de los programas nacional, estatal y municipal. IV. Coadyuvar en la integración y ejecución de las acciones que se lleven a cabo, para la elaboración de los Programas Estatal y Municipal. V. Definir los lineamientos de organización y coordinación con los municipios. VI. Informar a los integrantes sobre las acciones relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de los programas Estatal y Municipal. VII. Cumplir con el plan de trabajo propuesto. VIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.