Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Comisión pueda juntarse a tomar decisiones, tiene que estar el presidente (o quien lo supla) y más de la mitad de los miembros. Si no se juntan suficientes personas el día de la junta, automáticamente se programa otra junta tres días hábiles después, y esa sí es válida aunque llegue menos gente. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría de los que sí estén presentes.

Texto oficial

Artículo 25. Para llevar a cabo las sesiones de la Comisión Interinstitucional y exista quórum, se requiere la presencia del Presidente o de su suplente y la mitad más uno de sus integrantes. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes. En este caso, la sesión se considerará válida con cualquiera que sea el número de las personas integrantes asistentes. Los acuerdos en las sesiones de la Comisión Interinstitucional, se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.