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Artículo 27 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la comisión (o la persona que él designe como sustituto) tiene varias tareas importantes. Preside las reuniones, decide cuándo se hacen y dirige los debates. Puede invitar a expertos si cree que ayudan, y si hay empate en una votación, él tiene el voto decisivo para romperlo. También chequea que se cumplan los acuerdos y firma las actas de lo que se trató. Además, puede hacer otras cosas que le pidan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 27. El Presidente de la Comisión Interinstitucional o quien designe como suplente, tendrá las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 I. Presidir las sesiones de la Comisión Interinstitucional. II. Aprobar las convocatorias a sesiones de la Comisión Interinstitucional. III. Dirigir los debates de la Comisión Interinstitucional. IV. Invitar a especialistas cuya participación y opinión considere pertinentes sobre un tema determinado. V. Emitir voto de calidad, en caso de empate. VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión Interinstitucional a través del Secretario Técnico. VII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. VIII. Las demás que le establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.