Artículo 28 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico de esta Comisión es como el coordinador que se encarga de organizar todo. Sus labores principales son: preparar y enviar a tiempo las invitaciones a las juntas con los documentos que se van a tratar, y después avisar a todos los acuerdos que se tomaron. También tiene que vigilar que las juntas se hagan con la frecuencia que toca, llevar el control de quién vota y cómo, y ayudar al Presidente a que todo fluya en las reuniones. Además, levanta la lista de quién asistió para ver si hay suficientes personas para sesionar, y se encarga de escribir y firmar las actas (el documento oficial de lo que se habló). Por último, debe leer el orden del día y el acta anterior, dirigir los debates, informar al Presidente de los avances, y armar un expediente con todos los papeles de cada junta.
Texto oficial
Artículo 28. El Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar y expedir por escrito la convocatoria a la sesión por instrucción del Presidente, incluyendo el orden del día y la documentación correspondiente. II. Enviar con la debida oportunidad a los integrantes de la Comisión Interinstitucional la convocatoria y el orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocerse en la sesión respectiva. III. Comunicar a los integrantes de la Comisión Interinstitucional los acuerdos que se tomen. IV. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones de la Comisión Interinstitucional. V. Llevar el control de las votaciones y auxiliar al Presidente en el seguimiento de asuntos de las sesiones y su desarrollo. VI. Tomar lista de asistencia y declarar quórum. VII. Formular y remitir los acuerdos que tome la Comisión Interinstitucional bajo su firma y la del Presidente. VIII. Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión Interinstitucional. IX. Dar lectura el orden del día y el acta de la sesión anterior. X. Dirigir y concluir los debates de la Comisión Interinstitucional. XI. Informar al Presidente sobre los avances de los acuerdos tomados. XII. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la cual deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera y acuerdos pendientes de cumplimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.