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Artículo 29 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica lo que pueden y deben hacer los vocales (miembros con derecho a voz y voto) de un grupo de trabajo llamado Comisión Interinstitucional. Básicamente, tienen la obligación de ir a las juntas, opinar, proponer temas a tratar y modificar lo que sea necesario. También pueden votar para tomar decisiones, firmar las actas (los documentos donde se escribe todo lo acordado) y cumplir con lo que el grupo decida que les toca hacer. Al final, se menciona que deben seguir cualquier otra regla que aplique según la ley.

Texto oficial

Artículo 29. Los vocales de la Comisión Interinstitucional tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir a las sesiones de la Comisión Interinstitucional. II. Participar en los debates que se susciten en las sesiones. III. Aprobar el orden del día. IV. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día, que consideren pertinentes. V. Participar en el análisis y resolución de los asuntos que se traten en las sesiones de la Comisión Interinstitucional. VI. Cumplir con los acuerdos de la Comisión Interinstitucional que involucren su participación. VII. Proponer asuntos para ser tratados en el orden del día. VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones. IX. Emitir su voto. X. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. SECCIÓN QUINTA DEL CENTRO DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.