Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 30 dice las tareas que debe hacer el Centro Estatal para prevenir la violencia y la delincuencia. Tiene que crear un programa estatal junto con el Secretario Ejecutivo y ayudar a los municipios a hacer sus propios programas, dándoles capacitación. También debe organizar pláticas, talleres y eventos para que servidores públicos y ciudadanos aprendan sobre prevención. Otra de sus labores es fomentar que la comunidad opine y participe, formando comités o redes. Además, debe trabajar con la policía y los jueces para mejorar la seguridad y la confianza de la gente en las autoridades.
Texto oficial
Artículo 30. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Centro Estatal deberá además de las atribuciones previstas en la Ley las siguientes: I. Elaborar en coordinación con el Secretario Ejecutivo y en cumplimiento a lo que establece la Ley en la materia, el Programa Estatal y coadyuvar con las autoridades municipales en la elaboración de su programa municipal, a través de una adecuada coordinación y capacitación. II. Dar la atención y seguimiento de las acciones que en materia de prevención social de la violencia sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo. III. Promover la realización de conferencias, talleres, foros y demás eventos que brinden asesoría técnica a servidores públicos, integrantes de organismos de la sociedad civil y a cualquier grupo interesado en conocer los postulados de la prevención social de la violencia y la delincuencia. IV. Promover la integración de las comisiones municipales. V. Fomentar espacios de opinión para la comunidad en las acciones de prevención social. VI. Promover y coordinar la integración de comités, consejos, redes y cualquier otro mecanismo de promoción y fortalecimiento para la participación ciudadana. VII. Colaborar con las instancias de administración y procuración de justicia, así como con aquéllas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 encargadas de la seguridad para la promoción de la prevención situacional. VIII. Promover el intercambio de información con organizaciones nacionales e internacionales, estatales y municipales, así como el desarrollo de eventos de carácter académico, científico y cualquier otra actividad que contribuya al fortalecimiento de las políticas, programas y acciones en materia de prevención social. IX. Impulsar en coordinación con instancias de seguridad, la realización de acciones con el objeto de mejorar la percepción de la seguridad, a través de escenarios de cercanía con los servidores públicos especialmente con aquellos integrantes de instituciones policiales, de administración y procuración de justicia. X. Impulsar la profesionalización de los servidores públicos a través de la capacitación y certificación que contribuyan al desarrollo de habilidades, conocimientos y competencias, en torno a la prevención social de la violencia y la delincuencia. SECCIÓN SEXTA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.