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Artículo 31 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los municipios (los gobiernos de tu ciudad o pueblo) tienen la obligación de formar una comisión especial encargada de crear y poner en marcha planes para prevenir problemas sociales, como la violencia o la delincuencia. Esa comisión, por medio de su secretario técnico (la persona que lleva los registros y coordina el trabajo), debe informar cada tres meses al Centro Estatal (la oficina del gobierno de tu estado) cómo van los avances de lo que se hizo en su territorio. En pocas palabras, el artículo dice que el municipio debe organizarse y rendir cuentas periódicamente sobre sus acciones de prevención.

Texto oficial

Artículo 31. Los municipios deberán integrar una Comisión Municipal para el desarrollo e implementación de programas, estrategias y acciones en materia de prevención social. La Comisión Municipal, a través de su Secretario Técnico, reportará trimestralmente, al Centro Estatal, los avances de las acciones implementadas en la demarcación territorial de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.