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Artículo 32 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Municipal se encarga de seis cosas principales. Primero, junta información de la gente sobre problemas sociales que pueden causar violencia o delitos. Segundo, hace estudios con la participación de la comunidad para entender los problemas de cada localidad del municipio. Tercero, da a conocer las acciones de los programas de prevención a nivel nacional, estatal y municipal. Cuarto, invita a los ciudadanos a participar en las actividades de prevención. Quinto, cada tres meses se reúne para hablar de estos temas, anotar los acuerdos y en la siguiente junta revisar si se cumplieron. Sexto, ayuda a formar comités de participación en el municipio.

Texto oficial

Artículo 32. La Comisión Municipal tendrá por objeto: I. Recabar información ciudadana sobre problemáticas sociales que detonan actos violentos y/o delictivos. II. Realizar diagnósticos participativos focalizados para conocer la problemática que presenten las localidades del municipio. III. Difundir las acciones derivadas de la ejecución de los programas Nacional, Estatal y Municipal. IV. Fomentar la participación ciudadana en la ejecución de las acciones implementadas en materia de prevención social. V. Realizar sesiones trimestrales para tratar asuntos relacionados a la prevención social, en las cuales se deberán elaborar actas de acuerdos y en las sesiones subsecuentes se deberá reportar el avance o cumplimiento de los mismos. VI. Promover la integración de los comités de participación en el Municipio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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