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Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 explica cómo se forma la Comisión Municipal, que es un grupo de personas que trabajan para prevenir la violencia y la delincuencia en tu municipio. El jefe de esta comisión es el Presidente Municipal, y hay un Secretario Técnico que es el encargado de seguridad pública o prevención del municipio. También debe haber al menos seis vocales, que son personas de áreas como educación, salud, cultura, deporte, juventud, entre otras, y un representante de la sociedad civil (como grupos de vecinos). Cada miembro puede nombrar a un suplente, que lo reemplaza si falta, pero el Secretario Técnico no tiene suplente. Todos los cargos son honoríficos, es decir, no reciben pago por participar, y todos pueden opinar y votar, excepto el Secretario Técnico, que solo puede dar su opinión pero no votar.

Texto oficial

Artículo 33. La Comisión Municipal se integrará por: I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal. II. Un Secretario Técnico, quien será el Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública o en su caso el titular del área de Prevención del Municipio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de febrero de 2017. Última reforma POGG 23 de agosto de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 III. Al menos por seis vocales en materia de: a. Educación. b. Desarrollo Social. c. Salud. d. Obras Públicas. e. Seguridad Pública. f. Cultura. g. Deporte. h. Juventud. i. El Sistema Municipal DIF. j. Instituto de la Mujer. k. Representante de la sociedad civil organizada Los integrantes de la Comisión Municipal designará a un suplente, con cargo inmediato inferior y tendrán las mismas funciones y derechos que la o él titular, con excepción del Secretario Técnico. Los cargos de los integrantes de la Comisión Municipal son honoríficos tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico quien solo tendrá voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.